El fuero general del domicilio del demandado en materia de infracción y nulidad de patentes

Artículo originalmente publicado en el Nº. 1.017 de la revista Actualidad Jurídica Aranzadi, el jueves 24 de abril de 2025

 

La competencia para conocer de una acción por infracción de una patente expedida en otro Estado miembro no se pierde por el hecho de que el demandado impugne, por vía de excepción, la validez de la patente

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia el 25 de febrero de 2025 sobre competencia judicial en materia y casos de infracción y nulidad de patentes que aclara y fija diversas cuestiones de gran relevancia.

Responde a una petición de decisión prejudicial en el contexto de un litigio entre BSH, sociedad alemana, y Electrolux, sociedad sueca, en relación con la presunta violación de una patente europea de la primera, y a su eventual nulidad conforme a la segunda.

La cuestión prejudicial tenía por objeto varias cuestiones de interés.

Las dos primeras se referían a si el fuero general de competencia de los tribunales del Estado donde el demandado por infracción de una patente tiene su domicilio, se ve afectado en los casos en que dicho demandado cuestiona la validez de la patente.

Los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro son los únicos competentes en materia de registro o validez de una patente europea que haya sido posteriormente validada en un Estado miembro, la cual estará sujeta a las mismas normas de competencia judicial en materia de validez que una patente nacional, siendo indiferente que la cuestión de la inscripción o de la validez de la patente se haya suscitado por vía de acción de nulidad o por vía de excepción como motivo de oposición en el marco de una acción por violación de la patente, ejercitada ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Así, el tribunal recuerda que la norma de competencia exclusiva mencionada se refiere únicamente a los litigios en materia de inscripciones o validez de patentes, y no de infracción, aunque el examen de tal acción implique un análisis en profundidad del alcance de la protección conferida por esa patente a la luz del Derecho de patentes del Estado en cuyo territorio se haya expedido

De ello resulta y con ello responde a las cuestiones planteadas el tribunal, que la norma de competencia exclusiva establecida en el artículo 24, punto 4, del Reglamento Bruselas I bis, solo afecta a la parte del litigio relativa a la validez de la patente.

Por tanto, el órgano jurisdiccional del Estado miembro del domicilio del demandado que sea competente para conocer de una acción por presunta infracción de una patente expedida en otro Estado miembro no perderá esa competencia por el hecho de que el demandado impugne, por vía de excepción, la validez de la patente.

 

Una cuestión de seguridad jurídica

Destaca la sentencia que el Reglamento Bruselas I bis pretende garantizar la seguridad jurídica a través de un alto grado de previsibilidad de las normas de competencia, y que no podría alcanzarse tal objetivo si se admitiera que, en función de la defensa elegida por el demandado, y, en su caso, en el momento en que este lo considerase oportuno, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro perdería su competencia para pronunciarse sobre la acción debidamente ejercitada ante él.

Y aclara que la separación de procesos no implica que el órgano jurisdiccional del Estado miembro del domicilio del demandado que conoce de la acción por infracción de patente deba ignorar que el demandado haya ejercitado debidamente en otro Estado miembro una acción de nulidad de la patente expedida en ese otro Estado miembro, ya que, si lo estima justificado, en particular cuando considere que existe una posibilidad razonable y no desdeñable de que esa patente sea anulada por el tribunal competente de ese otro Estado miembro, podría suspender el procedimiento, lo que le permitirá tener en cuenta, a efectos de pronunciarse sobre la acción por infracción, la resolución que se dicte por el órgano jurisdiccional ante el que se haya ejercitado la acción de nulidad.

Es un equilibrio difícil este último, porque de suspenderse el procedimiento por infracción de patente hasta que se resolviese en otra jurisdicción, la cuestión de la posible nulidad de dicha patente, podría demorarse durante muchos años la obtención de una tutela del derecho del propietario de la patente a obtener el cese en la actividad infractora, salvo que solicitase y se adoptasen medidas cautelares, lo que a su vez, si finalmente la patente fuera invalidada, causaría un perjuicio considerable al presunto infractor que habría cesado indebidamente durante años en su actividad comercial.

Por último, se responde a si un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conoce de una acción por infracción de una patente expedida o validada en un Estado tercero en cuyo marco se ha suscitado, por vía de excepción, la cuestión de la validez de esa patente, aclarando que dicho órgano jurisdiccional será competente para pronunciarse sobre tal excepción, sin que su decisión al respecto pueda afectar a la existencia o al contenido de la patente en ese Estado tercero o conllevar la modificación del registro nacional de ese Estado.

 
 
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