Artículo originalmente publicado en el Nº. 17.980 del periódico EL PAÍS , el domingo 25 de octubre de 2026
La falta de utilización puede acabar con la protección legal de una enseña y abrir la puerta a la competencia para que se la quede
En la Unión Europea, una vez transcurridos cinco años, un tercero puede pedir la caducidad de la marca, según la ley
Un escaparate lleno de fantasmas. El fenómeno de mantener marcas registradas que no se utilizan tiene nombre. Son las marcas fantasma, signos renovados, pero sin actividad comercial real. No existen datos de cuántas permanecen inscritas sin utilizarse, aunque las cancelaciones ofrecen una pista: cada año, entre 1.300 y 1.500 marcas de la UE y entre 160 y 200 españolas son canceladas por caducidad, subraya Álvaro Pérez Lluna, abogado y socio de Demarks. Óscar García, socio de Balder, recuerda que, desde enero de 2023, las solicitudes de caducidad por falta de uso pueden tramitarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin acudir a los tribunales. La clave es determinar el significado que atribuiría a la reivindicación un experto en la materia, atendiendo al conjunto del documento de patente
Las marcas también tienen vida. Nacen en una sala de reuniones, adquieren forma en un logotipo, y comienzan a crecer entre envases, anuncios y escaparates. Muchas sobreviven y se instalan durante décadas en la memoria de los consumidores. Pero ni siquiera las insignias más famosas son intocables. Las empresas pueden perder activos que valen millones si dejan de utilizarlos o no consiguen demostrar su presencia en el mercado; comienza entonces una silenciosa cuenta atrás en la que la marca va perdiendo el escudo legal que la protege de competidores al acecho.
La ley pone plazo a ese límite: cinco años en la Unión Europea. Una vez transcurrido ese lustro, un tercero puede solicitar la caducidad de la marca. Si la petición prospera, el antiguo titular pierde su derecho de exclusividad. Y si otra empresa registra después el nombre podría verse obligada a retirar productos o asumir el precio de un costoso proceso de cambio de marca.
La reciente batalla por Twitter es un claro ejemplo de ello. Después de que la compañía de Elon Musk rebautizara su red social a X, un tercero, la compañía Operation Bluebird, aprovechó la ocasión y solicitó a la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos la cancelación de las marcas “Twitter”, “tweet” y del logo del famoso pájaro azul, al considerar que habían sido abandonadas. Su objetivo era recuperar parte de aquella identidad para construir una plataforma muy similar. A lo que X respondió con una demanda.
Otras marcas dieron lugar a pleitos muy mediáticos. En 2024, la cadena irlandesa Supermac’s logró que el Tribunal General de la Unión Europea redujera parcialmente la protección de Big Mac, la emblemática marca de McDonald’s. La multinacional no demostró que utilizara esa denominación para determinados productos elaborados con pollo durante un periodo ininterrumpido de cinco años. Por ese motivo, el tribunal de Luxemburgo retiró la protección para esas categorías y acotó el escudo a la tradicional Big Mac de ternera.
Si la marca cambia de dueño, ¿es posible recuperarla después? Como regla general, no. “Una vez que la marca ha caducado, su antiguo titular pierde los derechos exclusivos que le otorgaba el registro y, por tanto, no puede reclamarla simplemente por haber sido su propietario anteriormente”, afirma Óscar García, socio de la firma Balder. Desaparecen “las acciones legalmente establecidas por infracción frente a copias y plagios”, señala Álvaro Pérez Lluna, abogado y socio de Demarks, incluidas aquellas que permiten “la retirada de productos del mercado y una indemnización por daños y perjuicios”. Hay, no obstante, una rendija legal. El antiguo dueño de la marca podría anular el registro si demuestra que un tercero ha actuado de mala fe, incluso si la marca original caducó. Por ejemplo, si lo hace “con la intención de aprovecharse indebidamente de la reputación de la marca anterior o perjudicar a su antiguo titular”, apunta García. También es posible reclamar si el registro de la marca se solicitó “con fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual”, añade Carmen González, directora de agencia en Baylos | Abion.
Hay compañías que, para evitar que su marca se vuelva caduca, presentan una solicitud idéntica para los mismos productos o servicios, aunque el registro anterior siga vigente. Esta práctica, conocida como refiling (volver a registrar), pretende reiniciar el periodo de cinco años para no tener que demostrar su actividad en el mercado. Hasbro intentó esta triquiñuela con Monopoly, pero no llegó a buen puerto: en 2021, el Tribunal General de la Unión Europea confirmó la nulidad parcial del nuevo registro al considerar que su objetivo era eludir la prueba de uso.
Pruebas de vida
¿Cómo se demuestra entonces que una marca sigue viva? Las pruebas son las huellas que deja su actividad en el mercado. Pueden ser “fotografías de envases o etiquetas, listas de precios, catálogos, facturas, artículos de prensa, anuncios, materiales publicitarios, tiendas online, extractos de blogs y foros, presencia en redes sociales, premios, rankings o informes anuales”, apunta González. Según la experta, deben valorarse todas las pruebas en conjunto, y acreditar “lugar, tiempo, alcance y la naturaleza del uso” de los productos.
Para acreditar su actividad en el mercado es vital demostrar una actividad comercial real. “Una operación simbólica o varias muy aisladas en el tiempo o de escasa relevancia económica o geográfica, salvo excepciones por el tipo de producto o servicio y el volumen de negocio, serán insuficientes”, explica Pérez Lluna. Tampoco puede salvarse con unas ventas improvisadas de última hora. Si la empresa retoma la actividad en los tres meses anteriores a la solicitud de caducidad, esas ventas podrían no servir para demostrar que la marca sigue operativa. La marca puede enfrentarse a otro problema: que el negocio avance y el registro se quede atrás. La empresa crece, renueva su catálogo y lleva el nombre a productos que no existían cuando presentó la solicitud. Esos artículos, aunque estén representados por la marca, no servirían para acreditar su uso en el mercado porque no están registrados. “Las marcas una vez solicitadas no se pueden ampliar, si queremos proteger nuevos productos o servicios, debemos solicitar nuevos registros”, aclara González.
Abandonar una marca puede suponer un terremoto que puede sacudir licencias, franquicias o patrocinios. Según explica Óscar García, la caducidad no implica poner fin de forma automática a esos acuerdos comerciales, “pero sí puede dar lugar a su revisión, renegociación o incluso resolución, así como a posibles reclamaciones por daños y perjuicios”, advierte.
Jorge Velasco. EL PAÍS
Enlace a la publicación en línea de EL PAÍS: https://elpais.com/economia/negocios/2026-10-25/cuidado-su-marca-esta-en-peligro-si-no-la-usa.html
